¿Qué debemos tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de sueldos de UATRE?
¿Qué debemos tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de sueldos de UATRE? En la siguiente nota te contamos aquellas cuestiones esenciales a tener en cuenta al momento de realizar la liquidación de sueldos del personal encuadrado bajo Ley de Trabajo Agrario…

¿Qué debemos tener en cuenta al momento de realizar una liquidación de sueldos de UATRE?
En la siguiente nota te contamos aquellas cuestiones esenciales a tener en cuenta al momento de realizar la liquidación de sueldos del personal encuadrado bajo Ley de Trabajo Agrario n°26.727.
Previo a realizar la liquidación de sueldos, es importante identificar con que modalidad de contratación tenemos encuadrados a nuestros empleados. En la Ley de Trabajo Agrario se pueden identificar las siguientes modalidades de contratación:
- TRABAJO PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA: equivalente al contrato por tiempo indeterminado de la LCT.
- TRABAJO TEMPORARIO: cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional.
- TRABAJO PERMANENTE DISCONTINUO: cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o estacional.
- TRABAJO POR EQUIPO O CUADRILLA FAMILIAR
¿Cómo se compone la remuneración de un empleado de UATRE?
Además del básico establecido para la categoría del empleado, se deben considerar los siguientes adicionales:
- Zona desfavorable: los trabajadores que desarrollan sus tareas en las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, les será aplicable un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
- Bonificación por Antigüedad: los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:
- a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años;
- b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios.
Para los trabajadores permanentes discontinuos se debe llevar a cabo registro de cada uno de los períodos trabajados.
Una vez determinado el sueldo bruto del empleado, corresponde calcular los aportes, entre los cuales podemos mencionar:
– Afiliación a sindicato: si el trabajador se encuentra afiliado al sindicato, se le detraerá el 2% del monto bruto de los conceptos remunerativos. Esto es retenido por el empleador y luego depositado a UATRE (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores)
– Cuota solidaria: si el trabajador no es afiliado al sindicato, corresponde retener el 2% del monto bruto de los conceptos remunerativos. El empleador la retiene al trabajador y luego debe realizar el depósito hasta el día 15 de cada mes en una cuenta especial de UATRE.
– Seguro de Sepelio: el empleador le retiene al trabajador el 1.5% y luego lo deposita a través el F931 a AFIP que lo deriva a UATRE.
– Jubilación: 11% del total de haberes remunerativos.
– Ley 19.032: 3% del total de haberes remunerativos.
– Obra Social: 3% del total de haberes remunerativos. En los empleados transitorios, para poder tener acceso a la cobertura de obra social, se realiza el aporte y la contribución sobre un mínimo equivalente a dos veces el mínimo de aportes y contribuciones (Octubre 2023 el mínimo a aportar por OS es de $58.912,86).
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