Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría 2023 – Parámetros de no retención
“Te contamos lo que debes saber” En el marco de las recientes modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría para empleados en relación de dependencia durante el periodo fiscal 2023, se establecen criterios específicos respecto al piso de no…

“Te contamos lo que debes saber”
En el marco de las recientes modificaciones al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de 4ta Categoría para empleados en relación de dependencia durante el periodo fiscal 2023, se establecen criterios específicos respecto al piso de no retención.
A continuación, detallamos las disposiciones aplicables:
Rentas percibidas entre Enero y Abril 2023: la no retención procederá cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Abril de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1º de Enero hasta el 30 de Abril de 2023 – a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive. En caso de superar los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada fija.
Rentas percibidas entre Mayo y Julio 2023: la no retención será aplicable cuando la remuneración bruta del mes que se liquida en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Julio de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Julio de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $506.230, inclusive. En caso de superar los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada fija.
Rentas percibidas entre Agosto y hasta las devengadas en Septiembre de 2023: la no retención procederá cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1º de Agosto de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1º de Agosto hasta el 30 de Septiembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $700.875, inclusive. En caso de superar los $700.875 y resulte inferior o igual a $808.341, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada fija.
Rentas devengadas desde Octubre hasta las percibidas en Diciembre 2023: no se aplicará retención cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de octubre de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $1.980.000.
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